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lunes, 27 de noviembre de 2017

USO OBLIGATORIO DE CFDI 3.3 SE RETRASA HASTA EL 1 DE ENERO DE 2018

USO OBLIGATORIO DE CFDI 3.3 SE RETRASA HASTA EL 1 DE ENERO DE 2018




En un reciente comunicado, el SAT ha confirmado que el uso obligatorio de CFDI 3.3 se retrasará hasta el 1 de enero de 2018. Por lo tanto, el periodo de convivencia entre la version 3.2 y la versión 3.3 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017.

De igual manera se ha ampliado el uso opcional del Complemento de recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018, por lo que será obligatorio desde el 1 de abril de 2018.

También, el Complemento de comercio exterior versión 1.0 seguirá disponible durante el mes de diciembre de 2017, dado que continuará vigente la versión 3.2 de CFDI.

En el comunicado, se destacan las siguientes facilidades:

  • Los contribuyentes podrán emitir en la versión 3.2 de CFDI hasta el 31 de diciembre del 2017. A partir del 1 de enero del 2018, la única versión válida será 3.3.
  • La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo del 2018.
  • El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de julio del 2018.
  • Hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción.
  • CFDI v3.3, manejo de notas de crédito: No se emitió ninguna facilidad respecto a este campo particular. Por lo tanto, las notas de crédito en v3.3 tienen que tener relacionado un ingreso. (Es decir, no pueden ser “huérfanas”).
  • Notas de crédito como forma de pago: Pendiente de publicarse en normatividad.
  • Cancelaciones: En el mes de enero se estará proporcionando información a los PAC para que tengan oportunidad de preparar sus desarrollos de conexión al SAT para la administración de los procesos de cancelaciones.

En EDX Solutions te mantenemos al tanto sobre las novedades del Anexo 20 y el CFDI 3.3

Mas información en: http://bit.ly/2zaYvW1


jueves, 22 de diciembre de 2016

Comercio exterior v1.1

Comercio exterior v1.1



Comercio Exterior v 1.1





Con respecto a la entrada en vigor del Complemento de Comercio Exterior, es importante hacer las siguientes precisiones:

1.     Con fecha del 21 de octubre de 2016, se publicó en el Portal del SAT en Internet, la versión 1.1 del complemento de comercio exterior, en la que se establece la vigencia de este complemento a partir del 1 de marzo de 2017.

2.     El 25 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos 1, 4, 21 y 22, en la misma se establece en el artículo resolutivo Sexto la modificación a la fracción V del Artículo transitorio Único de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, para quedar de la siguiente manera:

“Sexto. Se modifica el artículo transitorio único, fracción V, de la Segunda Resolución de modificaciones a las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 19 de octubre de 2016, para quedar como sigue:

“V.    Lo dispuesto en el párrafo segundo de la regla 3.1.35., entrará en vigor el 1° de marzo de 2017. La autoridad reconocerá la plena validez de las operaciones que los particulares hayan realizado a partir del 1° de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en las reglas 3.1.35., y 3.1.36., publicadas en el Portal del SAT, el 22 de junio de 2016, en términos de lo previsto en el Resolutivo Décimo tercero de las RGCE, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016.”

De la revisión a la disposición contenida en el artículo Sexto resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, se establece la vigencia para la emisión del CFDI con el complemento de comercio exterior a partir del día 01 de marzo de 2017.

3.     La versión 1.1 del complemento de comercio exterior convivirá con la versión anterior la 1.0, ambas versiones son vigentes a partir del 1 de marzo de 2017, que es la fecha señalada en el Portal de Internet del SAT y coincide con la vigencia establecida en el artículo resolutivo Sexto de la modificación a la fracción V del Artículo transitorio Único de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016.

4.     El uso de alguna de las versiones del complemento (1.0. y 1.1), es una decisión del contribuyente exportador a partir del 1 de marzo en donde si habrá convivencia.


Se envía esta información con la finalidad de contar con los argumentos legales precisos sobre la entrada en vigor de este complemento.