El pasado 5 de diciembre del 2016 en un
comunicado en la página del Servicio de Administración Tributario dio a
conocer el complemento de recepción de pagos y del CFDI junto con la versión
del CFDI 3.3, que será obligatorio a partir del 1 de julio del 2017.
Informa que en todas las compras diferidas
en parcialidades se tendrá que emplear obligatoriamente este complemento, el
proceso es diferente al que conocemos para facturar pagos de una sola
exhibición.
¿Cómo será el proceso?
El plazo máximo para expedir este documento
será el día 10 del mes siguiente a la fecha que se haya recibido cada ingreso.
Además, el complemento de recepción de
pagos también se aplicará en los casos que se reciba la contraprestación en
una sola exhibición teniendo en consideración lo siguiente:
Este complemento está diseñado para
convivir con las versiones
3.2 y 3.3 de
CFDI y se lleva a cabo para cumplir los siguientes objetivos:
Consulta
la información detallada: http://bit.ly/2ibqwqy
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