Comercio Exterior v 1.1
Con respecto a la entrada en vigor del Complemento de Comercio Exterior, es importante hacer las siguientes precisiones:
1.
Con fecha del 21 de octubre de
2016, se publicó en el Portal del SAT en Internet, la versión 1.1 del
complemento de comercio exterior, en la que se establece la vigencia de este
complemento a partir del 1 de marzo de 2017.
2.
El 25 de noviembre de 2016
se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales
de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos 1, 4, 21 y 22, en la misma se
establece en el artículo resolutivo Sexto la modificación a la fracción V del
Artículo transitorio Único de la Segunda Resolución de Modificaciones a las
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, para quedar de la siguiente
manera:
“Sexto. Se modifica el artículo
transitorio único, fracción V, de la Segunda Resolución de modificaciones a las
RGCE para 2016, publicada en el DOF el 19 de octubre de 2016, para quedar como
sigue:
“V. Lo
dispuesto en el párrafo segundo de la regla 3.1.35., entrará en vigor el 1°
de marzo de 2017. La autoridad reconocerá la plena validez de las
operaciones que los particulares hayan realizado a partir del 1° de julio de
2016, de conformidad con lo dispuesto en las reglas 3.1.35., y 3.1.36.,
publicadas en el Portal del SAT, el 22 de junio de 2016, en términos de lo
previsto en el Resolutivo Décimo tercero de las RGCE, publicadas en el DOF el
27 de enero de 2016.”
De la revisión a la disposición
contenida en el artículo Sexto resolutivo de la Tercera Resolución de
Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, se
establece la vigencia para la emisión del CFDI con el complemento de comercio
exterior a partir del día 01 de marzo de 2017.
3.
La versión 1.1 del
complemento de comercio exterior convivirá con la versión anterior la 1.0,
ambas versiones son vigentes a partir del 1 de marzo de 2017, que es la fecha señalada en el Portal de Internet del SAT y
coincide con la vigencia establecida en el artículo resolutivo Sexto de la
modificación a la fracción V del Artículo transitorio Único de la Segunda
Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para
2016.
4.
El uso de alguna de las
versiones del complemento (1.0. y 1.1), es una decisión del contribuyente
exportador a partir del 1 de marzo en donde si habrá convivencia.
Se envía esta información con la
finalidad de contar con los argumentos legales precisos sobre la entrada en
vigor de este complemento.
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