jueves, 22 de diciembre de 2016

Comercio exterior v1.1



Comercio Exterior v 1.1





Con respecto a la entrada en vigor del Complemento de Comercio Exterior, es importante hacer las siguientes precisiones:

1.     Con fecha del 21 de octubre de 2016, se publicó en el Portal del SAT en Internet, la versión 1.1 del complemento de comercio exterior, en la que se establece la vigencia de este complemento a partir del 1 de marzo de 2017.

2.     El 25 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos 1, 4, 21 y 22, en la misma se establece en el artículo resolutivo Sexto la modificación a la fracción V del Artículo transitorio Único de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, para quedar de la siguiente manera:

“Sexto. Se modifica el artículo transitorio único, fracción V, de la Segunda Resolución de modificaciones a las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 19 de octubre de 2016, para quedar como sigue:

“V.    Lo dispuesto en el párrafo segundo de la regla 3.1.35., entrará en vigor el 1° de marzo de 2017. La autoridad reconocerá la plena validez de las operaciones que los particulares hayan realizado a partir del 1° de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en las reglas 3.1.35., y 3.1.36., publicadas en el Portal del SAT, el 22 de junio de 2016, en términos de lo previsto en el Resolutivo Décimo tercero de las RGCE, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016.”

De la revisión a la disposición contenida en el artículo Sexto resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, se establece la vigencia para la emisión del CFDI con el complemento de comercio exterior a partir del día 01 de marzo de 2017.

3.     La versión 1.1 del complemento de comercio exterior convivirá con la versión anterior la 1.0, ambas versiones son vigentes a partir del 1 de marzo de 2017, que es la fecha señalada en el Portal de Internet del SAT y coincide con la vigencia establecida en el artículo resolutivo Sexto de la modificación a la fracción V del Artículo transitorio Único de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016.

4.     El uso de alguna de las versiones del complemento (1.0. y 1.1), es una decisión del contribuyente exportador a partir del 1 de marzo en donde si habrá convivencia.


Se envía esta información con la finalidad de contar con los argumentos legales precisos sobre la entrada en vigor de este complemento.

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