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viernes, 9 de marzo de 2018

El RFC es suficiente para emitir una factura

El RFC es suficiente para emitir una factura

Las empresas que incumplan con la presentación de este importante documento pueden ser denunciadas ante el SAT

El Debate | Javier Vega

Con los últimos cambios registrados en el proceso de facturación electrónica, el único requisito que requieren las empresas para expedir una factura a los consumidores es su RFC. 

La titular de la Administración local de Servicios al Contribuyente, Alba Luz Báez dijo que esto es importante aclararlo porque en los 10 problemas que se han detectado que dificultan la emisión de facturas a los consumidores destacan desde requisitos innecesarios como pedirles los datos fiscales completos, hasta negarles la expedición argumentando que el trámite tiene que hacerse en el mismo día o un plazo determinado, cuando en realidad una factura puede hacerse cualquier día o mes, siempre y cuando sea en el mismo año.

10 errores que afectan la expedición de facturas

La funcionaria federal explicó que las causas más comunes detectadas en las empresas para no cumplir con este importante servicio destaca, en primer lugar, exigir un dato distinto al RFC, cuando en realidad no se necesitan más datos para que emitan una factura.


La segunda práctica detectada consiste en obligar a proporcionar un correo electrónico, pues si no deseas darlo, pueden revisar en el portal del SAT la emisión de la factura.

La tercera causa es incrementar el precio cuando se solicita la factura, cuando el precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura.

La cuarta causa consiste en obligar al receptor a generar la factura en un portal, cuando se debe entregar la factura en el lugar de la operación y al momento de realizarla. 

La quinta causa es negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la compra, siendo que se puede emitir después, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.

La sexta causa es registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada.

La séptima causa es la de solicitar obligatoriamente que se indique el uso que se le dará a la factura, cuando si este campo no lo proporciona el receptor se debe utilizar la clave “PO1 Por definir”.

La octava causa consiste en negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo, cuando en la práctica se debe emitir la factura sin importar el medio del pago.

La novena causa consiste en no emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos, práctica que no se debe dar porque en realidad cuando se reciben anticipos estos deben facturarse.

La décima causa es simplemente no emitir factura, cuando todos los establecimientos están obligados a emitirlas conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

miércoles, 7 de marzo de 2018

El SAT exigirá e-factura a particulares en venta de inmuebles

El SAT exigirá e-factura a particulares en venta de inmuebles

La medida permitirá al Sistema de Administración Tributaria detectar discrepancias entre los ingresos que genera un contribuyente y el valor de las compras que realice. También ayudará a detectar lavado de dinero.

Obras Web | Redacción 

El Servicio de Administración Tributaria exigirá a partir de ahora a los particulares que enajenen un inmueble, pero que no se dediquen a la venta de bienes raíces, que emitan un factura electrónica que ampare la operación.

El notario que realice el proceso de compra-venta deberá emitir la e-factura a nombre de la persona que enajene el inmueble. También deberá retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) y declararlo ante la autoridad fiscal.

Y en casos que amerite retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA), también deberá hacerlo, de acuerdo con declaraciones de Germán Heberto Pancardo Durán publicadas este lunes por diario Reforma. 

Esta exigencia aplicará a operaciones inmobiliarias que se realicen con cualquier propiedad sujeta a compra-venta desde el 2014, año en que entró en vigor el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Esta medida permitirá al SAT detectar discrepancias entre los ingresos que genera un contribuyente y el valor de las compras que realice. También ayudará a detectar lavado de dinero.


viernes, 2 de marzo de 2018

SAT exhorta a contribuyentes a exigir facturas electrónicas por transacciones médicas

SAT exhorta a contribuyentes a exigir facturas electrónicas por transacciones médicas


Publímetro | Agencias 

Los contribuyentes pueden obtener en devolución de impuestos en promedio 30% del pago por honorarios de médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos, si la transacción se hizo por un medio bancarizado, requisito indispensable para deducir, destacó el Servicio de Administración Tributaria.

El administrador general de Recaudación del organismo, Adrián Guarneros Tapia, exhortó a los contribuyentes a exigir su derecho a obtener factura electrónica por una transacción médica, beneficiarse de una deducción personal y, en su caso, obtener una devolución de impuestos.

En entrevista con Notimex, recordó que este derecho a deducir el pago de servicios de médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos solo se podrá ejercer si la transacción se hizo por algún medio bancarizado, ya sea con tarjeta de crédito o débito, cheque o transferencia bancaria.

“Todo contribuyente tiene derecho a obtener una factura por una transacción médica y de esa manera reflejarlo en su declaración anual y obtener en promedio el 30% de ese gasto en devolución de impuestos”, subrayó.



jueves, 1 de marzo de 2018

Cancelación de Facturas, sólo con autorización a partir de 2018

Cancelación de Facturas, sólo con autorización a partir de 2018


Pyme Empresario | Redacción



El primero de enero entró en vigor la Factura Electrónica versión 3.3, que trae consigo cambios importantes. De acuerdo con información que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha difundido, el 99% de las facturas emitidas en lo que va del año ya se realizan bajo el nuevo esquema. En cuanto al proceso de su cancelación, también se tienen cambios sustanciales, ya que no será posible llevarla a cabo sin la autorización de quien paga el bien o servicio.

"La cancelación de facturas por parte de los emisores se hacía de forma unilateral como una práctica que en algunos casos servía para aplazar el pago de impuestos, lo que dificultaba su correcta declaración o provocaba diferencias entre la información del contribuyente y lo registrado por el SAT", señala Magdalena Méndez, Gerente de Soporte Técnico de Aspel, empresa mexicana líder en el mercado de software administrativo y una de las acreditadas para el timbrado de Facturas Electrónicas.

En la versión 3.3 del nuevo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) ya no será posible la cancelación arbitraria. Para ello se deberá contar con la autorización de quien pagó el bien o servicio. Si la Factura Electrónica a cancelar es superior a los cinco mil pesos, dicho proceso tendrá que gestionarse por medio del buzón tributario, es decir, el canal oficial de comunicación establecido entre el SAT y el contribuyente. De esta manera la autoridad fiscal será la intermediaria en la operación.

"La medida ayudará a tener mejor control de la contabilidad tanto de quien emite el CFDI como de quien lo recibe, pues permitirá al SAT ver la correspondencia de la operación por ambas partes, además, entre otros aspectos, saber cuáles fueron las condiciones de pago para poder deducir los impuestos de la manera correcta", señala la experta.



martes, 27 de febrero de 2018

Aumentó 51% la cifra de nuevos causantes

Aumentó 51% la cifra de nuevos causantes

El Economista | Mariana Álvarez

Por primera vez en al menos seis años, en el 2017 todas las entidades federativas del país aumentaron el número de contribuyentes activos, al incorporar en conjunto 7.9 millones de causantes nuevos, que representó una variación anual de 51.2%, el mayor nivel desde el 2013 (113.5 por ciento).
De hecho, en el 2016, se agregaron 1.4% menos contribuyentes respecto al 2015, producto de que en 13 estados se mostraron tasas negativas.

En este contexto, al cierre de diciembre del año pasado, la capital de México reportó la cifra más alta de nuevos contribuyentes activos (1.2 millones incorporaciones más en el padrón), además del mayor ascenso anual en México (409.2%), de acuerdo con datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Al respecto, Kristobal Meléndez Aguilar, analista del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), destacó que la ciudad es una de las entidades que más empresas formales alberga y tras la modernización del SAT se volvió más accesible la afiliación de nuevos contribuyentes.

José Luis de la Cruz Gallegos, director del Instituto para el Desarrollo Industrial y el Crecimiento Económico (IDIC), agregó que muchas compañías, desde pequeñas hasta grandes, tienen su domicilio fiscal en la Ciudad de México a pesar de que sus operaciones se encuentran en otros estados de la República.

`Mucha de la consolidación fiscal que hacen en realidad está en la capital, porque es donde el ritmo de crecimiento económico es suficiente para mantener buen dinamismo, sobre todo en el sector servicios`, afirmó.


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