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viernes, 9 de marzo de 2018

¿Qué es una opinión de cumplimiento fiscal y cómo la obtengo?

¿Qué es una opinión de cumplimiento fiscal y cómo la obtengo?

La opinión de cumplimiento puede ser positiva o negativa

El Contribuyente | José Luis Álvarez

La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales es un documento que los contribuyentes deben solicitar en caso de que quieran solicitar un subsidio o estímulo, hacer un contrato con el gobierno, hacer un trámite fiscal o de comercio exterior. Ésta no constituye una resolución favorable sobre el cálculo y monto de créditos.  

La opinión de cumplimiento puede ser positiva o negativa. Sobra decir que si la opinión que obtuviste es negativa, no te va a servir para los fines antes descritos: la autoridad te requerirá una opinión positiva.

¿Cómo la obtengo?

Hay varias opciones.

Puedes hacerlo en el portal del SAT, para lo que necesitas contar con tu contraseña o tu e.firma.
Si quieres la opinión de cumplimiento para obtener un subsidio o estímulo, podrás tramitarla por medio de la entidad o dependencia gubernamental que lo otorga.
A través del número telefónico (01 55) 627 22 728 o por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx. La opinión te deberá llegar en un lapso de 24 horas al correo electrónico que proporcionaste al SAT para tramitar tu e.firma.

¿Qué hago si obtuve una opinión negativa?

Cuando la autoridad detecta que una empresa que no sea del sector primario o condicionado declaró en ceros en un mes, pero en el mismo emitió un CFDI de ingresos, es motivo de una opinión negativa. En el caso de las empresas del sector primario o condicionado, será causal de que la opinión sea negativa que declaren en ceros, habiendo emitido comprobantes de ingresos, durante más de dos meses consecutivos.

Si el SAT emitió una opinión negativa en tu contra y no estás de acuerdo, puedes aclarar por qué no declaraste los ingresos identificados en el CFDI a través del buzón tributario o el portal del SAT, donde deberás adjuntar la información pertinente para demostrar tu caso. La autoridad resolverá el caso en a más tardar 30 días.

¿Qué pasa si aún así no me quitan la opinión negativa?

Si presentaste tus pruebas, pero aún así le parecen insuficientes al SAT, la autoridad considerará como no presentadas sólo las declaraciones objeto de la aclaración de la opinión de cumplimiento.

miércoles, 21 de febrero de 2018

Posterga el SAT extra a e-factura

Posterga el SAT extra a e-factura

Reforma | Alfredo González 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) prorrogó a septiembre, la exigencia que estableció a los contribuyentes de acompañar, a partir de abril, su facturación versión 3.3 con un Complemento de Pago. 

De acuerdo con la Reforma Miscelánea para 2018 y que fue publicada el pasado 22 de diciembre, la obligación de acompañar con un Complemento de Pago al Certificado Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica entraría en vigor el 1 de abril, pero ahora será en forma voluntaria, con obligatoriedad hasta septiembre

Los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018, señala el SAT en un anteproyecto que publicó en su portal de internet.

En dicho complemento, los contribuyentes deberán informar al fisco federal detalles como fecha, forma y lugar en que reciban el pago por las facturas que emitan en la nueva versión 3.3 que entró en vigor el 1 de enero

El SAT informó de la prórroga en el último párrafo de su Segundo Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Reforma Miscelánea Fiscal (RMF) para el 2018, el cual aparece en su página de internet con distintas adecuaciones a la misma y firmado por el Jefe del SAT, Osvaldo Santín. 

lunes, 27 de noviembre de 2017

USO OBLIGATORIO DE CFDI 3.3 SE RETRASA HASTA EL 1 DE ENERO DE 2018

USO OBLIGATORIO DE CFDI 3.3 SE RETRASA HASTA EL 1 DE ENERO DE 2018




En un reciente comunicado, el SAT ha confirmado que el uso obligatorio de CFDI 3.3 se retrasará hasta el 1 de enero de 2018. Por lo tanto, el periodo de convivencia entre la version 3.2 y la versión 3.3 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017.

De igual manera se ha ampliado el uso opcional del Complemento de recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018, por lo que será obligatorio desde el 1 de abril de 2018.

También, el Complemento de comercio exterior versión 1.0 seguirá disponible durante el mes de diciembre de 2017, dado que continuará vigente la versión 3.2 de CFDI.

En el comunicado, se destacan las siguientes facilidades:

  • Los contribuyentes podrán emitir en la versión 3.2 de CFDI hasta el 31 de diciembre del 2017. A partir del 1 de enero del 2018, la única versión válida será 3.3.
  • La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo del 2018.
  • El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de julio del 2018.
  • Hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción.
  • CFDI v3.3, manejo de notas de crédito: No se emitió ninguna facilidad respecto a este campo particular. Por lo tanto, las notas de crédito en v3.3 tienen que tener relacionado un ingreso. (Es decir, no pueden ser “huérfanas”).
  • Notas de crédito como forma de pago: Pendiente de publicarse en normatividad.
  • Cancelaciones: En el mes de enero se estará proporcionando información a los PAC para que tengan oportunidad de preparar sus desarrollos de conexión al SAT para la administración de los procesos de cancelaciones.

En EDX Solutions te mantenemos al tanto sobre las novedades del Anexo 20 y el CFDI 3.3

Mas información en: http://bit.ly/2zaYvW1


martes, 7 de marzo de 2017

COMPLEMENTOS DEL CFDI.

COMPLEMENTOS DEL CFDI.

Complemento de Nómina 1.2,  su vigencia inicio el 01 de enero del 2017
Complemento de Comercio Exterior 1.1 y 1.2 estarán vigentes a partir del 1 de marzo del 2017
Complemento de para Recepción de Pagos 1.0 vigente el 01 de julio del 2017



COMPLEMENTOS DEL CFDI.

Actualmente estamos viviendo una época de constantes e importantes cambios tecnológicos en la industria mexicana de facturación electrónica, la cual, recordemos, tiene más de una década de aplicabilidad en nuestro país, hecho que ha posicionado a México como uno de los máximos impulsores de la citada tecnología. Lo anterior, claro, no sería posible sin el fortalecimiento y modernización de instituciones clave como son el Servicio de Administración Tributaria, el cual, como todos sabemos, es el órgano garante de la recaudación de impuestos en México.
Con este breve introductorio, debemos resaltar que la modernización en dicho campo de facturación electrónica no ha sido sencilla, máxime que las autorizaciones concedidas a los proveedores de facturación electrónica imponen una serie de condicionantes, entre las cuales destacan al día de hoy, la implementación de todos y cada uno de los complementos de CFDI, así como a utilizar el esquema vigente de XML (aún 3.2), pero que en breve será específicamente la versión 3.3, en términos de lo dispuesto por el Anexo 20 de la RMF.

Por lo tanto, con dichas medidas para que los Proveedores Autorizados de Certificación estén en aptitud de certificar cualquier complemento en la versión correcta de XML, se asegura el SAT de eficientar y transparentar la información que transmiten los contribuyentes, generando, por tanto, trazabilidad en los millones de operaciones que se suscitan día con día.

Tal proceso de modernización en nuestra industria, con la aplicabilidad de los complementos de CFDI y la migración de XML, no es para nada sencillo como se mencionó líneas atrás, pues basta recordar solamente hace unos cuantos años, cuando dicho proceso de migración, y ahora de integración de complementos, simplemente constaba en publicaciones de la RMF, pero que lamentablemente por falta de experiencia o pericia, e incluso falta de supervisión, algunos proveedores de certificación incumplían con las características técnicas de validación para que la información a certificarse fuera la correcta. Este hecho, un tanto penoso, orilló al Servicio de Administración Tributaria a dos temas fundamentales, el primero, a proporcionar una serie de retroalimentaciones a los proveedores, para que éstos, certificaran correctamente los documentos generados y, por otro lado, como fue el caso del complemento de nómina v1.2 y actualmente del de comercio exterior v1.1., se impusiera un proceso administrativo de validación para que, no obstante de que un PAC cuente con autorización vigente para certificar documentos, adicionalmente esté “autorizado” por el SAT para estar en aptitud de timbrar determinados complementos.

Por lo tanto, estimado contribuyente, antes de la salida a un ambiente productivo de cualquier cambio tecnológico que impacte el proceso de certificación, Usted deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. Es una obligación de los proveedores de certificación.
  2. El SAT publica la información necesaria del esquema, así como el XSLT y las validaciones adicionales. De igual forma, proporciona una Matiz de códigos de error, mensajes estandarizados y batería de pruebas.
  3. Se disponibiliza un ambiente de pruebas por parte del SAT.
  4. Internamente, cada proveedor desarrolla los cambios tecnológicos necesarios.
  5. Existe una aprobación interna de QA sobre los cambios por aplicar.
  6. Se realizan pruebas de entrega-recepción con el SAT, además de obtener evidencias de entrega.
  7. Generalmente, el PAC proporciona al Contribuyente un ambiente de pruebas sobre los cambios a implementar.
  8. En su caso, se programa una ventana de mantenimiento, de la cual Usted deberá estar notificado.
  9. Se informa el resultado de la aplicabilidad de los cambios, mediante caso de aviso.
  10. En su caso, el SAT realizará una publicación sobre la aceptación en cuanto a la migración de dichos cambios, garantizando que el proveedor cumple con la generación y certificación de documentos.
Asimismo, la aplicabilidad de lo apenas descrito impacta a los siguientes complementos de CFDI que ya han iniciado o están por iniciar, como son:
    1. Complemento de nómina 1.2. Sobre el particular, su vigencia inició el 01 de enero de 2017, sin embargo, por el proceso de actualización tecnológica, se podrá enviar todos y cada uno de los documentos timbrados durante el primer trimestre bajo la versión 1.1., a más tardar el 01 de abril de 2017 ya con la versión 1.2., sin haber cancelado los originalmente timbrados.
    2. Complemento de Comercio Exterior versiones 1.0 y 1.1. En este campo en particular, recordemos que el SAT, en concordancia entre la RMF y las RGCE, se determinó la viabilidad para utilizar cualquiera de las 2 versiones de dicho complemento, vigente a partir del 01 de marzo de 2017, dependiendo el tipo de operaciones (con o sin enajenación) que utilice cada contribuyente. Asimismo, en el proceso de transición tecnológica, aquellos contribuyentes que no estén en aptitud del uso del complemento de comercio exterior, podrán utilizar la factura electrónica (sin complemento), el acuse de valor (antes COVE) y el pedimento, declarando en éste último, el folio de ambos documentos (factura electrónica y acuse de valor).
    3. Complemento para la Recepción de Pagos versión 1.0. Hasta el momento, el complemento en cita, el cual resulta aplicable a la versión 3.3 del Anexo 20, mismo que entrará en vigor a partir del 01 de julio de 2017 y que fue publicado para conocimiento de los contribuyentes el 05 de diciembre de 2016 en el portal del SAT, continúa con dicha fecha, por lo cual no se espera en un corto plazo que el propio SAT modifique la entrada en vigor del mismo, el cual, hasta este momento no cuenta con alguna matriz de pruebas o validaciones.
Finalmente, como habrá podido observar, un cambio de versión o actualización de complementos de CFDI es una tarea bastante importante, pues con la serie de procesos enunciados, se garantiza que usted obtenga la máxima calidad para el cumplimiento de una sencilla, pero ardua labor de naturaleza fiscal y tecnológica.