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miércoles, 21 de febrero de 2018

Posterga el SAT extra a e-factura

Posterga el SAT extra a e-factura

Reforma | Alfredo González 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) prorrogó a septiembre, la exigencia que estableció a los contribuyentes de acompañar, a partir de abril, su facturación versión 3.3 con un Complemento de Pago. 

De acuerdo con la Reforma Miscelánea para 2018 y que fue publicada el pasado 22 de diciembre, la obligación de acompañar con un Complemento de Pago al Certificado Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica entraría en vigor el 1 de abril, pero ahora será en forma voluntaria, con obligatoriedad hasta septiembre

Los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018, señala el SAT en un anteproyecto que publicó en su portal de internet.

En dicho complemento, los contribuyentes deberán informar al fisco federal detalles como fecha, forma y lugar en que reciban el pago por las facturas que emitan en la nueva versión 3.3 que entró en vigor el 1 de enero

El SAT informó de la prórroga en el último párrafo de su Segundo Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Reforma Miscelánea Fiscal (RMF) para el 2018, el cual aparece en su página de internet con distintas adecuaciones a la misma y firmado por el Jefe del SAT, Osvaldo Santín. 

lunes, 19 de febrero de 2018

Factura Electrónica 3.3

Factura Electrónica 3.3

Factura Electrónica 3.3

El Economista | Alba Servín

A partir de este año, la única factura válida que acepta el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para efectos fiscales es la que se realiza con la nueva versión 3.3, la cual entró en vigor desde el 1 de julio del 2017 y es una obligación para quien realiza actividades económicas y perciben un ingreso o ejecutan una retención y pagan nómina. 

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dicha medida tiene como principal objetivo incrementar la calidad de la información para brindar mayores servicios a los contribuyentes, eliminar prácticas indebidas y errores en la captura de información así como transformar la interacción con los pagadores de impuestos. 

Entre los principales cambios están la incorporación del recibo de electrónico de pago, así como estandarización en el registro de la información para la identificación de claves de productos o servicios y unidad de medida, identificación por concepto de los impuestos y descuentos aplicables, además de que se incluyen 46 reglas de validación. 

En una entrevista para El Economista, el contador público certificado Julio César Mora Cuevas, integrante de la Comisión Fiscal-Sur del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que esta nueva versión del comprobante fiscal digital por internet (CFDI) entró en vigor en tres etapas, la primera es la que ya inició y otras dos más que la irán complementando. 

www.edxsolutions.com 

miércoles, 7 de diciembre de 2016

Complemento para Recepción de Pagos

Complemento para Recepción de Pagos

El SAT publico el día 5 de diciembre el Complemento de Pago que  estará vigente a partir del 01 de julio de 2017.




Complemento para el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para registrar información sobre la recepción de pagos. El emisor de este complemento para recepción de pagos debe ser quien la ley le obligue a expedir comprobantes por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen

En su versión 1.0, éste complemento deberá incorporase al CFDI que se expida por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contra prestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.

En caso de este complemento se usaran los siguientes:

a) Pagos en parcialidades, pues dentro del complemento se asociara el pago parcial con el comprobante fiscal.

b) Pago de la contra prestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta  al momento de la expedición de CFDI , incluso cuando se cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fechas posteriores a la emisión de CFDI correspondiente.


Les compartimos la liga del SAT para cualquier información.