Complemento de Nómina 1.2, su vigencia inicio el 01 de enero del 2017
Complemento de Comercio Exterior 1.1 y 1.2 estarán vigentes a partir del 1 de marzo del 2017
Complemento de para Recepción de Pagos 1.0 vigente el 01 de julio del 2017
COMPLEMENTOS DEL CFDI.
Actualmente
estamos viviendo una época de constantes e importantes cambios tecnológicos en
la industria mexicana de facturación electrónica, la cual, recordemos, tiene
más de una década de aplicabilidad en nuestro país, hecho que ha posicionado a
México como uno de los máximos impulsores de la citada tecnología. Lo anterior,
claro, no sería posible sin el fortalecimiento y modernización de instituciones
clave como son el Servicio de Administración Tributaria, el cual, como todos
sabemos, es el órgano garante de la recaudación de impuestos en México.
Con este breve introductorio,
debemos resaltar que la modernización en dicho campo de facturación electrónica
no ha sido sencilla, máxime que las autorizaciones concedidas a los proveedores
de facturación electrónica imponen una serie de condicionantes, entre las
cuales destacan al día de hoy, la implementación de todos y cada uno de los
complementos de CFDI, así como a utilizar el esquema vigente de XML (aún 3.2),
pero que en breve será específicamente la versión 3.3, en términos de lo
dispuesto por el Anexo 20 de la RMF.
Por lo tanto, con dichas medidas
para que los Proveedores Autorizados de Certificación estén en aptitud de
certificar cualquier complemento en la versión correcta de XML, se asegura el
SAT de eficientar y transparentar la información que transmiten los
contribuyentes, generando, por tanto, trazabilidad en los millones de
operaciones que se suscitan día con día.
Tal proceso de modernización en
nuestra industria, con la aplicabilidad de los complementos de CFDI y la
migración de XML, no es para nada sencillo como se mencionó líneas atrás, pues
basta recordar solamente hace unos cuantos años, cuando dicho proceso de
migración, y ahora de integración de complementos, simplemente constaba en
publicaciones de la RMF, pero que lamentablemente por falta de experiencia o
pericia, e incluso falta de supervisión, algunos proveedores de certificación
incumplían con las características técnicas de validación para que la
información a certificarse fuera la correcta. Este hecho, un tanto penoso,
orilló al Servicio de Administración Tributaria a dos temas fundamentales, el
primero, a proporcionar una serie de retroalimentaciones a los proveedores,
para que éstos, certificaran correctamente los documentos generados y, por otro
lado, como fue el caso del complemento de nómina v1.2 y actualmente del de
comercio exterior v1.1., se impusiera un proceso administrativo de validación
para que, no obstante de que un PAC cuente con autorización vigente para
certificar documentos, adicionalmente esté “autorizado” por el SAT para estar
en aptitud de timbrar determinados complementos.
Por lo tanto, estimado
contribuyente, antes de la salida a un ambiente productivo de cualquier cambio
tecnológico que impacte el proceso de certificación, Usted deberá tener en
cuenta lo siguiente:
- Es una obligación de los
proveedores de certificación.
- El SAT publica la
información necesaria del esquema, así como el XSLT y las validaciones
adicionales. De igual forma, proporciona una Matiz de códigos de error,
mensajes estandarizados y batería de pruebas.
- Se disponibiliza un
ambiente de pruebas por parte del SAT.
- Internamente, cada
proveedor desarrolla los cambios tecnológicos necesarios.
- Existe una aprobación
interna de QA sobre los cambios por aplicar.
- Se realizan pruebas de
entrega-recepción con el SAT, además de obtener evidencias de entrega.
- Generalmente, el PAC
proporciona al Contribuyente un ambiente de pruebas sobre los cambios a
implementar.
- En su caso, se programa
una ventana de mantenimiento, de la cual Usted deberá estar notificado.
- Se informa el resultado
de la aplicabilidad de los cambios, mediante caso de aviso.
- En su caso, el SAT
realizará una publicación sobre la aceptación en cuanto a la migración de
dichos cambios, garantizando que el proveedor cumple con la generación y
certificación de documentos.
Asimismo, la aplicabilidad de lo
apenas descrito impacta a los siguientes complementos de CFDI que ya han
iniciado o están por iniciar, como son:
-
- Complemento de nómina
1.2. Sobre el particular, su vigencia inició el 01 de enero de 2017, sin
embargo, por el proceso de actualización tecnológica, se podrá enviar
todos y cada uno de los documentos timbrados durante el primer trimestre
bajo la versión 1.1., a más tardar el 01 de abril de 2017 ya con la
versión 1.2., sin haber cancelado los originalmente timbrados.
- Complemento de Comercio
Exterior versiones 1.0 y 1.1. En este campo en particular, recordemos que
el SAT, en concordancia entre la RMF y las RGCE, se determinó la
viabilidad para utilizar cualquiera de las 2 versiones de dicho
complemento, vigente a partir del 01 de marzo de 2017, dependiendo el tipo
de operaciones (con o sin enajenación) que utilice cada contribuyente.
Asimismo, en el proceso de transición tecnológica, aquellos contribuyentes
que no estén en aptitud del uso del complemento de comercio exterior, podrán utilizar la factura electrónica (sin
complemento), el acuse de valor (antes COVE) y el pedimento, declarando en
éste último, el folio de ambos documentos (factura electrónica y acuse de
valor).
- Complemento
para la Recepción de Pagos versión 1.0. Hasta el momento, el complemento
en cita, el cual resulta aplicable a la versión 3.3 del Anexo 20, mismo
que entrará en vigor a partir del 01 de julio de 2017 y que fue publicado
para conocimiento de los contribuyentes el 05 de diciembre de 2016 en el
portal del SAT, continúa con dicha fecha, por lo cual no se espera en un
corto plazo que el propio SAT modifique la entrada en vigor del mismo, el
cual, hasta este momento no cuenta con alguna matriz de pruebas o
validaciones.
- Complemento de nómina
1.2. Sobre el particular, su vigencia inició el 01 de enero de 2017, sin
embargo, por el proceso de actualización tecnológica, se podrá enviar
todos y cada uno de los documentos timbrados durante el primer trimestre
bajo la versión 1.1., a más tardar el 01 de abril de 2017 ya con la
versión 1.2., sin haber cancelado los originalmente timbrados.
Finalmente, como habrá podido
observar, un cambio de versión o actualización de complementos de CFDI es una
tarea bastante importante, pues con la serie de procesos enunciados, se
garantiza que usted obtenga la máxima calidad para el cumplimiento de una
sencilla, pero ardua labor de naturaleza fiscal y tecnológica.
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