martes, 7 de marzo de 2017

RELACIÓN DIRECTA CON EL PROVEEDOR DE CERTIFICACIÓN DE CFDI Y EL CONTRIBUYENTE.



En este rubro en particular, le debemos recordar la importación de que Usted, en cumplimiento con la normatividad fiscal mexicana, tenga claramente documentada la relación comercial con su Proveedor de Certificación de CFDI. lo anterior, toda vez que, en términos de lo dispuesto por la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, y ya desde hace algunos ejercicios fiscales, resulta necesario contar con un contrato de forma directa entre el PAC y el contribuyente.

so pretexto de recibir alguna sanción administrativa por parte del SAT. 

No obstante lo anterior, al día de hoy existe una multiplicidad de contribuyentes que, aunque suene risorio, carecen de contrato soporte con su Proveedor de Certificación de CFDI o existiendo el mismo, está documentado con alguna razón social que no cuenta con autorización por parte del SAT.


Por lo tanto, reiteramos la importancia de la presente comunicación en el sentido de exigir a su PAC un contrato directo y no a través de socios comerciales, partners, intermediarios y/o cualquier figura análoga, en el cual se deberá documentar el otorgamiento de su consentimiento para remitir al SAT copia de los CFDI que le sean certificados/timbrados por conducto de dicho PAC.




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