En este rubro en
particular, le debemos recordar la importación de que Usted, en cumplimiento
con la normatividad fiscal mexicana, tenga claramente documentada la relación
comercial con su Proveedor de Certificación de CFDI. lo anterior, toda vez que,
en términos de lo dispuesto por la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, y ya
desde hace algunos ejercicios fiscales, resulta necesario contar con un
contrato de forma directa entre el PAC y el contribuyente.
so pretexto de recibir alguna sanción administrativa por parte del
SAT.
No obstante lo anterior, al día de hoy existe una multiplicidad de
contribuyentes que, aunque suene risorio, carecen de contrato soporte con su Proveedor
de Certificación de CFDI o existiendo el mismo, está documentado con alguna
razón social que no cuenta con autorización por parte del SAT.
Por lo tanto, reiteramos
la importancia de la presente comunicación en el sentido de exigir a su PAC un
contrato directo y no a través de socios comerciales, partners, intermediarios
y/o cualquier figura análoga, en el cual se deberá documentar el otorgamiento
de su consentimiento para remitir al SAT copia de los CFDI que le sean
certificados/timbrados por conducto de dicho PAC.
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