viernes, 5 de mayo de 2017

COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR



El SAT en su comunicado estableció que la versión 1.1 del complemento de comercio exterior entró en vigor el 1 de marzo del 2017 para dar cumplimiento a lo dispuesto en la regla 3.1.34 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Es obligatorio el uso de la factura electrónica, la cual debe incorporar:
  • Identificador fiscal del receptor o destinatario de las mercancías exportadas.
  • Referir en el pedimento el folio fiscal de la factura electrónica.
  • Uso del complemento diseñado para tal fin, el cual entró en vigor de manera obligatoria el 1 de marzo de 2017.

En dicha publicación se describe un mecanismo en el que se podrán utilizar tanto la versión 1.0 y 1.1 de éste complemento para el traslado de mercancías.

Aquellos exportadores que ya concluyeron la implementación del complemento (versión 1.0 o 1.1) podrán utilizar la factura electrónica con complemento de comercio exterior y el pedimento, declarando en éste último, el folio fiscal de la factura.

Para los exportadores que no han concluido la implementación del complemento en cualquiera de sus versiones, podrán utilizar la factura electrónica (sin complemento), el acuse de valor (antes COVE) y el pedimento, declarando en éste último, el folio de ambos documentos (factura electrónica y acuse de valor).

Funcionalidades agregadas a la versión 1.1
  • Un nodo para ser usado en el caso de operaciones de exportación definitiva de mercancías en definitiva tipo A1, en casos en los cuales estas mercancías no son objeto de enajenación, o siéndolo esta es a título gratuito –es decir sin recibir pago a cambio o sin ser una venta-. 
  • Actualización de la validación referente a la Identificación de producto o productos a varias fracciones arancelarias. 
  • Actualización al catálogo de fracciones arancelarias. 
  • Incorporación de domicilios para emisor y receptor.

Cabe recordar que en EDX Solutions recomendamos el uso de dicho complemento en concordancia con nuestra legislación fiscal.


Consulta la información detallada: http://bit.ly/1RNMxTn

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1 comentario:


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