viernes, 27 de mayo de 2016

Informa al SAT cuando obtengas préstamos o transferencias

Si recibiste un depósito a alguna de tus cuentas bancarias como consecuencia de un regalo o préstamo crediticio solicitado a alguna persona o institución crediticia, es recomendable que lo declares al Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que la autoridad puede considerarlo como un ingreso y por ende cobrarte el Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre ese monto extraordinario.

Cuando los recursos recibidos por préstamos, donativos, premios, herencias y premios, superan los 600 mil pesos, la declaración por cada concepto o en su conjunto se vuelve obligatoria.

Por ejemplo, si obtuviste préstamo por 400 mil pesos y además recibiste un donativo por 300 mil pesos, debes declararlo porque la suma de ambos supera el monto establecido.

La exposición de estos ingresos tienes que hacerla en tu declaración anual, no a través de las mensuales o provisionales.

Aunque no se rebase este monto, no está de más informarlo al fisco, pero en esencia no debería haber problema, indicó Pedro Carreón socio de Impuestos en Price Waterhouse Cooper (PwC).
 
Refirió que una donación puede entenderse como los recursos transferidos por familiares a una persona. Por ejemplo, un hermano mayor que transfiere montos a su hermano menor, generalmente como una ayuda económica.

En este caso el monto deducible es tres veces el salario mínimo al año, cuando las transferencias superan este monto.

El cálculo del impuesto se hace sobre el excedente. En el caso de transferencias de padres a hijos, no hay un límite a la deducción, pero sólo es para estos casos: ascendentes o descendientes en línea recta, especificó Carreón.

Es a través del análisis de la declaración anual que el SAT coteja que los gastos de las personas sean congruentes con sus ingresos, por ende si no declaras lo que recibiste por estos conceptos, la autoridad puede detectar que estas gastando más de lo que ganas, lo que se considera una discrepancia. El análisis de información puede complementarlo con información de las instituciones financieras.

De acuerdo con la ley del ISR, no existe un monto máximo o mínimo para que la persona sea objeto de este examen. 

- EL FINANCIERO (Dainzú Patiño)



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1 comentario:

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