martes, 7 de marzo de 2017

COMPLEMENTOS DEL CFDI.

Complemento de Nómina 1.2,  su vigencia inicio el 01 de enero del 2017
Complemento de Comercio Exterior 1.1 y 1.2 estarán vigentes a partir del 1 de marzo del 2017
Complemento de para Recepción de Pagos 1.0 vigente el 01 de julio del 2017



COMPLEMENTOS DEL CFDI.

Actualmente estamos viviendo una época de constantes e importantes cambios tecnológicos en la industria mexicana de facturación electrónica, la cual, recordemos, tiene más de una década de aplicabilidad en nuestro país, hecho que ha posicionado a México como uno de los máximos impulsores de la citada tecnología. Lo anterior, claro, no sería posible sin el fortalecimiento y modernización de instituciones clave como son el Servicio de Administración Tributaria, el cual, como todos sabemos, es el órgano garante de la recaudación de impuestos en México.
Con este breve introductorio, debemos resaltar que la modernización en dicho campo de facturación electrónica no ha sido sencilla, máxime que las autorizaciones concedidas a los proveedores de facturación electrónica imponen una serie de condicionantes, entre las cuales destacan al día de hoy, la implementación de todos y cada uno de los complementos de CFDI, así como a utilizar el esquema vigente de XML (aún 3.2), pero que en breve será específicamente la versión 3.3, en términos de lo dispuesto por el Anexo 20 de la RMF.

Por lo tanto, con dichas medidas para que los Proveedores Autorizados de Certificación estén en aptitud de certificar cualquier complemento en la versión correcta de XML, se asegura el SAT de eficientar y transparentar la información que transmiten los contribuyentes, generando, por tanto, trazabilidad en los millones de operaciones que se suscitan día con día.

Tal proceso de modernización en nuestra industria, con la aplicabilidad de los complementos de CFDI y la migración de XML, no es para nada sencillo como se mencionó líneas atrás, pues basta recordar solamente hace unos cuantos años, cuando dicho proceso de migración, y ahora de integración de complementos, simplemente constaba en publicaciones de la RMF, pero que lamentablemente por falta de experiencia o pericia, e incluso falta de supervisión, algunos proveedores de certificación incumplían con las características técnicas de validación para que la información a certificarse fuera la correcta. Este hecho, un tanto penoso, orilló al Servicio de Administración Tributaria a dos temas fundamentales, el primero, a proporcionar una serie de retroalimentaciones a los proveedores, para que éstos, certificaran correctamente los documentos generados y, por otro lado, como fue el caso del complemento de nómina v1.2 y actualmente del de comercio exterior v1.1., se impusiera un proceso administrativo de validación para que, no obstante de que un PAC cuente con autorización vigente para certificar documentos, adicionalmente esté “autorizado” por el SAT para estar en aptitud de timbrar determinados complementos.

Por lo tanto, estimado contribuyente, antes de la salida a un ambiente productivo de cualquier cambio tecnológico que impacte el proceso de certificación, Usted deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. Es una obligación de los proveedores de certificación.
  2. El SAT publica la información necesaria del esquema, así como el XSLT y las validaciones adicionales. De igual forma, proporciona una Matiz de códigos de error, mensajes estandarizados y batería de pruebas.
  3. Se disponibiliza un ambiente de pruebas por parte del SAT.
  4. Internamente, cada proveedor desarrolla los cambios tecnológicos necesarios.
  5. Existe una aprobación interna de QA sobre los cambios por aplicar.
  6. Se realizan pruebas de entrega-recepción con el SAT, además de obtener evidencias de entrega.
  7. Generalmente, el PAC proporciona al Contribuyente un ambiente de pruebas sobre los cambios a implementar.
  8. En su caso, se programa una ventana de mantenimiento, de la cual Usted deberá estar notificado.
  9. Se informa el resultado de la aplicabilidad de los cambios, mediante caso de aviso.
  10. En su caso, el SAT realizará una publicación sobre la aceptación en cuanto a la migración de dichos cambios, garantizando que el proveedor cumple con la generación y certificación de documentos.
Asimismo, la aplicabilidad de lo apenas descrito impacta a los siguientes complementos de CFDI que ya han iniciado o están por iniciar, como son:
    1. Complemento de nómina 1.2. Sobre el particular, su vigencia inició el 01 de enero de 2017, sin embargo, por el proceso de actualización tecnológica, se podrá enviar todos y cada uno de los documentos timbrados durante el primer trimestre bajo la versión 1.1., a más tardar el 01 de abril de 2017 ya con la versión 1.2., sin haber cancelado los originalmente timbrados.
    2. Complemento de Comercio Exterior versiones 1.0 y 1.1. En este campo en particular, recordemos que el SAT, en concordancia entre la RMF y las RGCE, se determinó la viabilidad para utilizar cualquiera de las 2 versiones de dicho complemento, vigente a partir del 01 de marzo de 2017, dependiendo el tipo de operaciones (con o sin enajenación) que utilice cada contribuyente. Asimismo, en el proceso de transición tecnológica, aquellos contribuyentes que no estén en aptitud del uso del complemento de comercio exterior, podrán utilizar la factura electrónica (sin complemento), el acuse de valor (antes COVE) y el pedimento, declarando en éste último, el folio de ambos documentos (factura electrónica y acuse de valor).
    3. Complemento para la Recepción de Pagos versión 1.0. Hasta el momento, el complemento en cita, el cual resulta aplicable a la versión 3.3 del Anexo 20, mismo que entrará en vigor a partir del 01 de julio de 2017 y que fue publicado para conocimiento de los contribuyentes el 05 de diciembre de 2016 en el portal del SAT, continúa con dicha fecha, por lo cual no se espera en un corto plazo que el propio SAT modifique la entrada en vigor del mismo, el cual, hasta este momento no cuenta con alguna matriz de pruebas o validaciones.
Finalmente, como habrá podido observar, un cambio de versión o actualización de complementos de CFDI es una tarea bastante importante, pues con la serie de procesos enunciados, se garantiza que usted obtenga la máxima calidad para el cumplimiento de una sencilla, pero ardua labor de naturaleza fiscal y tecnológica.



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