miércoles, 12 de agosto de 2015

¿Qué diferencia hay entre la FIEL y el CSD?

SOBRE LA FIEL, FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

Existen muchos tipos de certificados digitales para muchas cosas. Un certificado digital no es necesariamente una FIEL, más bien, la FIEL es un certificado digital.

Un Certificado Digital es por definición, un fichero informático generado por el SAT que sirve para relacionar los datos de identidad de una persona física, organismo o empresa confirmando su identidad digital en internet. 

Estos números extremadamente largos están representados por dos archivos para efectos prácticos, uno de ellos es mejor conocido como Llave Pública y el otro como Llave Privada. Por lo tanto, un certificado digital consta de dos Llaves, la Pública y la Privada.

La Llave Pública, como su nombre lo indica, es un archivo que cualquiera lo puede tener, consultar, descargar de internet, se puede enviar a los clientes (algunas dependencias y empresas muy grandes los solicitan a sus proveedores), en fin, es “público”. Este archivo regularmente tiene la extensión “.cer”.

De forma que es común ver archivos como por ejemplo: “00001000000103713791.cer”.
Si abrimos uno de estos archivos veremos un número extremadamente grande.

La Llave Privada, como su nombre lo indica, es un archivo que “debe” quedar en resguardo de su propietario y no debería ser distribuido de ninguna forma, ya que el archivo “.cer” por sí mismo no sirve para nada; sin embargo, en conjunto con el archivo “.key” puede usarse para cualquier trámite ante el SAT.

Por definición, un documento que va firmado electrónicamente por un contribuyente, es un documento irrefutable, así que de ese tamaño es la importancia de no proporcionar a nadie la Llave Privada.

Adicionalmente, una Llave Privada está encriptada y para desencriptarla es necesario contar con la clave de encriptamiento, mejor conocida como Contraseña de la Llave Privada. Esta contraseña el contribuyente la asigna en el momento de hacer el trámite de la FIEL ante el SAT (Es una clave alfanumérica).

 También al realizar el trámite de la FIEL, el contribuyente deberá asignar una Clave de Revocación, que no es otra cosa que otra contraseña (diferente de la Contraseña de Llave Privada) que servirá para revocar un certificado, es decir, si un contribuyente requiere por cualquier razón cancelar un certificado digital, deberá conocer la contraseña de revocación para poder realizarlo. Una razón para revocar un certificado, podría ser el extravío o robo de los archivos que lo componen y, antes de que sean utilizados indebidamente, se cancelan para tramitar unos nuevos.

 Por tanto, un Certificado Digital consta de:Archivo “.cer” (Llave Pública)
Archivo “.key” (Llave Privada)
Contraseña de Llave Privada
En caso de requerir cancelar, la Contraseña de Revocación

El trámite para la generación de la FIEL se hace necesariamente en Oficina del SAT con la documentación requerida por la misma dependencia, debe de ir la Persona Física, o bien, el Representante Legal de la Persona Moral, de forma presencial para hacer el trámite. Éste es el único trámite que es indispensable presentarse en Oficina del SAT, ya que todos los demás trámites se pueden hacer desde el Portal del SAT y se requerirá contar con la FIEL.

Todos los Certificados Digitales tienen una vigencia, que regularmente es de dos años, por tanto hay que estarla renovando. El trámite de renovación se puede hacer también por Internet.

SOBRE EL CSD O CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL

El requisito indispensable para que un contribuyente pueda Facturar Electrónicamente, es contar con al menos un Certificado de Sello Digital (CSD). Este Certificado lo tramita el contribuyente directamente por Internet, son varios pasos para poder generarlo, pero para hacerlo se requiere obligatoriamente contar con una FIEL vigente.

El CSD, como cualquier Certificado Digital, está compuesto de una Llave Pública, una Privada y su respectiva contraseña. Sin embargo, es importantísimo hacer notar que el CSD es diferente y totalmente independiente de la FIEL, por tanto no se pueden usar indistintamente para el mismo objetivo. Se deben almacenar bien diferenciados y utilizarlos correctamente para los trámites y procedimientos que se requieran.

El contribuyente podrá contar con uno o varios CSD diferentes y usar cualquiera de ellos para Facturar Electrónicamente, finalmente todos son de su propiedad. Lo que es importante, dada la explicación general sobre los Certificados Digitales, cada Llave Pública va íntimamente relacionada con su Llave Privada, por tanto no es posible utilizar el archivo “.cer” de un CSD con el archivo “.key” de otro CSD. Cada uno de ellos tiene su Llave “hermana” para funcionar.

La Factura Electrónica utiliza un CSD para poder firmar electrónicamente los documentos, ya que los sistemas de facturación utilizan los dos archivos que lo componen en conjunto con la contraseña para la firma electrónica.

LA FIEL NO SIRVE PARA FIRMAR DOCUMENTOS ELECTRÓNICAMENTE, ES EL CSD EL QUE SE NECESITA. POR TANTO SI SE UTILIZA UNA FIEL (.CER, .KEY Y CONTRASEÑA) PARA UNA FACTURA ELECTRÓNICA, EL PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN DIGITAL FUNCIONARÁ; SIN EMBARGO, EL DOCUMENTO CARECERÁ DE VALIDEZ.

Si bien el trámite para la obtención de un CSD es gratuito y se hace por Internet, es muy importante tomar en consideración los siguientes puntos:

•   Todos los Certificados Digitales, en cualquier parte del mundo, son generados con base en el Horario Universal, o UT (por sus siglas en inglés), recordemos que la HORA CERO en el UT corresponde al meridiano de Greenwich y México está en el horario -6 hrs UT.

•   Adicionalmente a esto, los Certificados Digitales no los genera directamente el SAT, en realidad los genera el Banco de México, por tanto el SAT no los registra de inmediato, sino que el BM los tiene que enviar al SAT para que éste los registre y puedan ser utilizados. El tiempo que tarda el SAT en registrar nuestros CSD es de 24 a 48 horas. Por tanto no sólo hay que esperar a que el Certificado entre en vigencia 6 horas, sino que adicionalmente hay que esperar de 24 a 48 horas para que éste quede registrado en el SAT. Es por ello que si un cliente “apenas” va a realizar, o bien, acaba de generar su CSD, deberá esperar el tiempo reglamentario antes de poder utilizarlo.

•   La mejor forma de validar si un CSD ya está vigente y registrado en el SAT es intentar facturar. Si el proceso de Timbrado manda error de “El certificado no se encuentra aún registrado en el SAT”, significa que hay que ser pacientes y esperar hasta las 48 horas posteriores a la generación. O bien, si indica el error “El certificado está fuera de la fecha de vigencia”, indica que no se han esperado las 6 horas del UT para que éste entre en vigor.

•   Si el cliente cuenta con sus archivos “.cer”, el “.key” y su contraseña pero no sabe si es la FIEL o el CSD, tendrá que confirmar de cuál se trata. O bien, podremos tratar de iniciar sesión en el portal del SAT para ver si nos da acceso. En caso de que proporcione acceso, entonces se trata de la FIEL, pero si nos rechaza entonces es posible que se trate del CSD. 

SO

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