martes, 21 de junio de 2016

La obligación de presentar declaración anual

El Financiero
Dainzú Patiño 
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece supuestos por los que se debe cumplir con la declaración anual, incluyendo a asalariados.
 
La autoridad puede mandar requerimientos de información al contribuyente, de hasta los últimos cinco ejercicios fiscales.

Entre ellos, si obtuvo ingresos mayores a 400 mil pesos en el año; si cambió de régimen o dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.

De igual forma, si obtuvo ingresos de dos o más patrones de forma simultánea en el año y otros ingresos acumulables por honorarios, arrendamiento o actividades empresariales, además de su salario.
 
Generalmente, la autoridad fiscal solicita constancia de ingresos y retenciones como asalariado.

Si además se encuentra como persona física con actividad empresarial, debe presentar los comprobantes de deducciones, como agua, luz o teléfono, indicó Juan Manuel Franco, socio del área fiscal en BDO Consultores.
 
Es probable que el SAT revise y pida información si no hizo la declaración anual. "La autoridad tiene la facultad de revisar los últimos cinco (años), pero si detecta que se trata de evasiones fiscales fuertes, puede revisar hasta los últimos 10 años", explicó Franco.


 

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