lunes, 11 de abril de 2016

Multas del SAT por incumplir con declaración

Si no cumples en tiempo y forma con tus obligaciones fiscales podrías ser sancionado con multas que van desde los 1,240 pesos hasta los 30,850 pesos, advirtió el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por ejemplo, si no presentas tus declaraciones anuales de impuestos en los plazos establecidos para ello, el organismo fiscalizador podría aplicarte una sanción económica de entre 1,240 pesos y 15,430 pesos por cada omisión.

Debido a lo anterior, se recomienda a los asalariados y personas físicas con ingresos por salarios y por salarios y otras actividades, como por ejemplo arrendamiento, presentar su declaración anual de impuestos 2015 a la brevedad.

Pero además de la multa anterior, el SAT podría aplicarte otra de entre 1,240 pesos y 30,850 pesos, por cada obligación que presentes fuera del plazo establecido para el cumplimiento de la misma o por incumplimiento.

Y otra más, de entre 12,640 pesos y 25,300 pesos, por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera de plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados.
 
Si necesitas asesoría para declarar puedes recurrir a los asesores del SAT, que te atienden por teléfono o por chat en vivo en www.sat.gob.mx.

Puedes presentar tu declaración con posterioridad, pero en caso de existir un saldo a cargo, debes pagar, además de tu impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan, así que mejor hazlo en los plazos requeridos.

El jueves 31 de marzo se venció el plazo para que las personas morales presenten su declaración anual de impuestos, correspondiente al ejercicio fiscal de 2015,  ante el SAT.
 
Los siguientes grupos obligados pueden realizar dicho trámite para ejercer el derecho de solicitar la deducción inmediata de inversiones:
  • Contribuyentes que hayan obtenido menos de 100 millones de pesos de ingresos derivados de la actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior.
  • Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte.
  • Aquellos que realicen inversiones en actividades de generación, transporte, distribución y suministro de energía.
La deducción procederá siempre y cuando las inversiones se hayan efectuado entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, explicó el presidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Francisco Moguel.

- Dinero En Imagen (Jorge Ramos)

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