El Servicio de Administración Tributaria ha previsto realizar entre 7 mil y 10 mil auditorías o revisiones electrónicas, como parte de sus nuevas atribuciones para ejercer sus facultades de comprobación por esta vía.
Jorge Quiroz Téllez, administrador central de Operación de la Fiscalización Nacional, dijo que estas fiscalizaciones son procesos de auditoría, mediante los cuales se revisan conceptos o rubros específicos, haciendo uso de medios electrónicos desde la notificación hasta la conclusión.
En un taller informativo con medios de comunicación, señaló que las auditorías electrónicas comenzarían en abril de 2016, una vez que se presenten las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal 2015.
Con estas fiscalizaciones electrónicas se reducirá considerablemente el desahogo de una revisión fiscal a un plazo de entre 55 y 60 días, respecto a los 12 meses que se fijan para llevar a cabo una auditoría tradicional, destacó.
Explicó que el SAT estará revisando al contribuyente por medio de estas auditorías electrónicas solamente en caso de identificar antecedentes de una presunta irregularidad, con base a la información que ya dispone la autoridad fiscal.
Adelantó que estas revisiones iniciarán con una notificación al contribuyente de una resolución provisional mediante su buzón tributario, y dará un plazo de 15 días hábiles para la autocorrección o la aportación de argumentos y pruebas para desvirtuar la irregularidad.
Aclaró que dicha notificación podrá estar acompañada de un oficio de pre-liquidación donde se propondrá al contribuyente el pago de un crédito fiscal al momento en que acepte o queden firmes las observaciones e irregularidades contenidas en la resolución provisional, protegiendo su garantía de audiencia.
Quiroz Téllez mencionó que el SAT iniciará una auditoría electrónica cuando detecte irregularidades como diferencias entre montos que se retuvieron y no se enteraron, o algunas diferencias entre operaciones con la contabilidad electrónica y las facturas electrónicas.
En caso de que la autoridad determine que la irregularidad no pueda ser aclarada de manera concreta y rápida, optará por efectuar una revisión de gabinete o una visita domiciliaria, con el fin de no arriesgar el desarrollo de un proceso de revisión electrónica a un plazo más largo, agregó.
Sugirió estar atentos al medio de contacto que definió el contribuyente con el SAT, como puede ser un correo electrónico.
El administrador central de Operación de la Fiscalización Nacional del SAT recordó que también en 2016 todos los contribuyentes obligados deben cumplir con el envío de contabilidad por medios electrónicos, que inició de forma gradual este año.
Informó que como parte del paquete fiscal para 2016 ya se estableció en los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que la infracción por no presentar la contabilidad electrónica va de 5 mil a 15 mil pesos.
EL FINANCIERO (redacción)
Con estas fiscalizaciones electrónicas se reducirá considerablemente el desahogo de una revisión fiscal a un plazo de entre 55 y 60 días, respecto a los 12 meses que se fijan para llevar a cabo una auditoría tradicional, destacó.
Explicó que el SAT estará revisando al contribuyente por medio de estas auditorías electrónicas solamente en caso de identificar antecedentes de una presunta irregularidad, con base a la información que ya dispone la autoridad fiscal.
Adelantó que estas revisiones iniciarán con una notificación al contribuyente de una resolución provisional mediante su buzón tributario, y dará un plazo de 15 días hábiles para la autocorrección o la aportación de argumentos y pruebas para desvirtuar la irregularidad.
Aclaró que dicha notificación podrá estar acompañada de un oficio de pre-liquidación donde se propondrá al contribuyente el pago de un crédito fiscal al momento en que acepte o queden firmes las observaciones e irregularidades contenidas en la resolución provisional, protegiendo su garantía de audiencia.
Quiroz Téllez mencionó que el SAT iniciará una auditoría electrónica cuando detecte irregularidades como diferencias entre montos que se retuvieron y no se enteraron, o algunas diferencias entre operaciones con la contabilidad electrónica y las facturas electrónicas.
En caso de que la autoridad determine que la irregularidad no pueda ser aclarada de manera concreta y rápida, optará por efectuar una revisión de gabinete o una visita domiciliaria, con el fin de no arriesgar el desarrollo de un proceso de revisión electrónica a un plazo más largo, agregó.
Sugirió estar atentos al medio de contacto que definió el contribuyente con el SAT, como puede ser un correo electrónico.
El administrador central de Operación de la Fiscalización Nacional del SAT recordó que también en 2016 todos los contribuyentes obligados deben cumplir con el envío de contabilidad por medios electrónicos, que inició de forma gradual este año.
Informó que como parte del paquete fiscal para 2016 ya se estableció en los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que la infracción por no presentar la contabilidad electrónica va de 5 mil a 15 mil pesos.
EL FINANCIERO (redacción)
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